Trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero es una realidad para miles de personas en México, especialmente en sectores como comercio, transporte, seguridad, salud y servicios. Sin embargo, no todas conocen que la Ley Federal del Trabajo (LFT) garantiza un pago especial cuando una persona trabajadora labora en estas fechas.
Hoy te reúno todos los puntos importantes respecto a ese tema, con base en la LFT, PROFEDET y criterios jurídicos vigentes. Te explico cuánto debe pagarse, cuándo aplica el pago triple, qué pasa si coincide con domingo y qué hacer en caso de incumplimiento.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el 1 de enero y el 25 de diciembre son días de descanso obligatorio para todas las personas trabajadoras, independientemente del tipo de contrato, sector o giro de la empresa.

Estos días deben otorgarse con goce de salario, aun cuando la persona trabajadora no preste servicios. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) confirma este criterio en sus lineamientos y guías oficiales sobre días festivos. Incluso si no trabajas, ya te corresponde el salario normal de ese día.
El artículo 75 de la LFT determina de forma explícita el esquema de pago:
Recibes el salario del día festivo (ya incluido en tu sueldo).
Más un salario doble adicional si te toca laborarlo.
El resultado total es un pago triple (3S), donde S representa tu salario diario.
Esto significa que si tu salario diario es de 400 pesos, debes recibir:
400 pesos por el día festivo.
800 pesos adicionales por trabajar.
Total: 1,200 pesos.
La PROFEDET lo confirma en sus documentos oficiales: trabajar un día de descanso obligatorio siempre debe pagarse al triple.
Algunos sectores operan de manera continua dependiendo del contrato entre el empleador y el empleado. Aunque la LFT establece que estos días son de descanso obligatorio y que la persona trabajadora no está obligada a laborarlos.
Como te menciono, pueden trabajarse mediante:
Acuerdo previo entre trabajador y empleador.
Pago triple obligatorio, sin excepciones.
Es ilegal ejercer presión, condicionamiento o represalias para obligar a alguien a trabajar en estas fechas.
Cuando un día de descanso obligatorio coincide con domingo, se agrega otra figura legal: la prima dominical, prevista en el artículo 71 de la LFT, equivalente al 25% del salario ordinario diario.
Por lo tanto:
Se mantiene el pago triple por ser día de descanso obligatorio laborado.
Más 25% adicional de prima dominical.
La compensación final asciende a 3.25 veces el salario diario.
Ejemplo con salario de 400 pesos:
Pago triple: 1,200 pesos.
Prima dominical (25%): 100 pesos.
Total: 1,300 pesos.
No. Ni el 24 de diciembre, ni el 31 de diciembre, ni el 2 de enero están incluidos en el artículo 74 de la LFT. Por lo tanto se pagan como días normales, a menos que el contrato colectivo, contrato individual o política interna otorgue prestaciones especiales
Si lees versiones en redes sociales que aseguran que se pagan triple, se trata de información falsa o fuera de la ley.
La PROFEDET establece que, si una persona trabajadora presta servicios en un día de descanso obligatorio y no recibe el pago correspondiente, puede:
Presentar una queja gratuita ante PROFEDET.
Solicitar asesoría jurídica en línea o presencial.
Presentar, si es necesario, una demanda laboral ante el Tribunal Laboral.
Además, la LFT reconoce un plazo de un año para reclamar el pago omitido.
Puedes contactar a la PROFEDET a través de los números 800 717 29 42 y 800 911 78 77. También puedes usar WhatsApp al 55 14 84 87 37 o visitar su página web oficial en https://www.gob.mx/profedet. En la Ciudad de México, la oficina central se encuentra en Dr José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc
La documentación que suele solicitarse incluye comprobantes de pago, recibos de nómina, evidencia de asistencia o rol de trabajo y contrato o políticas internas.
Conocer el pago correcto reduce la desinformación que circula cada año en temporada decembrina, además de que fortalece la seguridad jurídica del trabajador y del empleador.
También permite identificar abusos y evitarlos antes de que afecten el salario, adicional a que brinda claridad sobre las obligaciones reales de la empresa.
Para los empleadores, cumplir con la LFT reduce riesgos legales y evita sanciones por inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
1. ¿El 25 de diciembre y el 1 de enero son días festivos oficiales en México?
Sí. El artículo 74 de la LFT los reconoce como días de descanso obligatorio.
2. ¿Cuánto deben pagarme si trabajo el 25 de diciembre o el 1 de enero?
Debe pagarse salario triple: el salario del día más un pago doble adicional por laborarlo.
3. ¿Qué pasa si estas fechas caen en domingo?
Se mantiene el pago triple y se suma la prima dominical del 25%, dando un total de 3.25 salarios.
4. ¿Me pueden obligar a trabajar esos días?
No. Solo puede hacerse mediante acuerdo y siempre con pago triple.
5. ¿El 24 o 31 de diciembre se pagan triple?
No. Son días normales, salvo prestaciones internas.
En resumen, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el 25 de diciembre y el 1 de enero son días de descanso obligatorio. Si una persona trabajadora presta servicios en esas fechas, el artículo 75 señala que debe recibir salario triple, que incluye el salario del día festivo más un pago doble adicional. Si coinciden con domingo, se agrega la prima dominical del 25% prevista en el artículo 71, dando un total de 3.25 salarios. Acerca del autor: Javier Ramírez es periodista financiero especializado en economía circular, IA, negocios e inversiones; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.