La Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas importantes a la Ley de Movilidad que ahora obligan a quienes usan scooters, bicicletas o motonetas que excedan los 25 km/h a contar con licencia de conducir, casco, chaleco reflectante, placa y tarjeta de circulación (sí, casi como un conductor de moto).

¿Por qué la toma esta medida? La popularidad de estos medios transportes creció rápido, pero sin regulación clara, lo que resultó en riesgos para peatones, ciclistas y usuarios.

Licencia obligatoria para bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos (Foto: Cuartoscuro)
Licencia obligatoria para bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos (Foto: Cuartoscuro)

CDMX pone orden: licencia obligatoria para bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos

Con las nuevas reglas, : además de la licencia, el usuario deberá registrar su vehículo ante la SEMOVI y portar los elementos de seguridad básicos. Ya sabes: casco bien ajustado, chaleco reflectante y luces encendidas para que te vean de lejos.

Los vehículos también deberán contar con placas y tarjeta de circulación, y ya no podrán invadir banquetas o vías exclusivas del transporte público, salvo autorización expresa.

Plazo para adaptarse

No tendrás que correr mañana a tramitar nada. Hay un plazo de 360 días naturales desde la publicación del decreto para que la Secretaría de Movilidad ajuste reglamentos y detalle requisitos técnicos y administrativos.

Debate político: ¿todos los eléctricos entran?

La diputada Patricia Urriza, de Movimiento Ciudadano, aplaudió la intención de regular, pero sugirió precisión en la redacción legal para no confundir vehículos de tracción humana que superen los 25 km/h con motorizados. Su propuesta: que solo los eléctricos que excedan ese límite requieran licencia.

El dictamen pasa ahora al Pleno del Congreso de la CDMX, con expectativa de discusión entre el 15 y 18 de agosto.

¿Qué implica para ti, lector que pedaleas o ruedas eléctrico?

  1. Circulas con más respaldo legal, pero también con responsabilidad.
  2. Tendrás un año para ponerte al día y evitar sanciones futuras, que incluirán multas y penalizaciones similares a los demás vehículos comunes.
  3. La regulación podría traer más confianza y seguridad en el uso de zonas compartidas.
  4. El cambio cultural será notable: ya no serás solo “usuario de bici”, ahora eres conductor con obligaciones.

¿A partir de cuándo hay que tramitar la licencia?

Desde la publicación del decreto, comienza a correr un plazo de 360 días para hacer los ajustes necesarios y determinar los requisitos exactos. No hay prisa, pero sí tiempo para prepararse.

¿Qué vehículos necesitan licencia?

Solo aplicará a los que clasifiquen como aquellos con acelerador, más de dos ruedas, y que superen los 25 km/h.

¿Y los vehículos sin motor que van rápido?

Ese fue el punto de atención de Patricia Urriza: sugirió que solo vehículos eléctricos que superen los 25 km/h deban licenciarse, y no los de tracción humana. Está en discusión. Acerca de la autora: Itzel Navarrete es una comunicóloga apasionada por el poder de las palabras y la creatividad; escribe sobre finanzas personales en DeDinero.

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