La es un merecido descanso, pero para muchos, la inquietud o el deseo de seguir activos lleva a una pregunta clave: ¿puedo volver a trabajar sin perder mi pensión?

Si te jubilaste bajo la Ley 73 del IMSS (cotizaste antes del 1 de julio de 1997) y estás considerando regresar al , tengo una excelente noticia: sí es posible.

Sin embargo, para hacerlo correctamente y no poner en riesgo tu pensión, es crucial entender las reglas.

A continuación, te cuento todo lo que necesitas saber para de manera exitosa.

No puedes volver de inmediato

Tienes que dejar pasar un período mínimo de 6 meses entre la fecha en que recibiste tu pensión y el comienzo de un nuevo empleo registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Aunque quieras volver a lo que sabías hacer, no puedes reincorporarte en el mismo puesto desde el que te jubilaste.

Tu nueva remuneración debe ser menos del 50% de lo que ganabas antes de pensionarte.

Las cuotas del seguro por maternidad, invalidez y vida ya están cubiertas por tu pensión, así que no se te descontarán de tu sueldo.

¿Qué sucede con tus cotizaciones y tu AFORE?

Al reincorporarte, dejas de cotizar bajo la Ley 73, pues esta ya no aplica para ti. En su lugar, pasarás al régimen de la Ley de 1997, lo que implica abrir una cuenta AFORE, donde se acumularán nuevos aportes que podrás retirar o transferir conforme a las reglas vigentes. Todo esto está respaldado en el artículo 196 de la Ley del IMSS.

¿Cómo navegar este regreso con responsabilidad y buena planeación?

Reflexiona y planea:

¿Es económica tu motivación, o buscas un nuevo propósito? Saber por qué quieres regresar al trabajo te ayudará a tomar decisiones que cuiden tu bienestar.

Evalúa opciones flexibles:

Tal vez un trabajo a tiempo parcial o independiente sea justo lo que necesitas para regresar sin perder la libertad que tanto valoras.

Cuida tu salud y bienestar:

Trabajar nuevamente puede ser gratificante, pero asegúrate de que tu regreso esté alineado con tu ritmo físico y emocional.

¿Puedo volver a trabajar si estoy pensionado bajo la Ley 73?

Sí, se puede volver a trabajar sin perder la pensión, siempre que esperes al menos 6 meses, no ocupes tu antiguo puesto y ganes menos del 50% de lo que percibías.

¿Cómo afecta esto a mis cotizaciones?

Al reincorporarte, ya no cotizas bajo la Ley 73. Entrarás al régimen de la Ley 1997 y necesitarás abrir una cuenta AFORE donde se acumularán tus nuevas aportaciones.

¿Se me descuentan seguros?

No te descontarán cuotas por maternidad, invalidez o vida, ya que están cubiertas por tu pensión.

¿Qué debería considerar antes de volver a trabajar si ya me pensioné?

Analiza qué te motiva a regresar y considera trabajos flexibles que se ajusten a tu estilo de vida, cuidando siempre tu salud física y emocional. Acerca de la autora: Itzel Navarrete es una comunicóloga apasionada por el poder de las palabras y la creatividad; escribe sobre finanzas personales en DeDinero.

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