Uno de los temores de muchos empleados es que nos despidan antes de que acabe el año, ya que durante estos meses se dificulta la búsqueda de empleo y los gastos se incrementan debido a las fiestas.
Sin embargo, ¿sabías que en caso de que tu patrón decida rescindir de tu contrato de forma injustificada, deberá darte una compensación conocida como liquidación?
Pues en esta ocasión en DeDinero te comparto en qué consiste esta compensación, qué debe incluir y qué pasa si la empresa te la llegara a negar.
Es importante mencionar que la liquidación completa de tres meses de salario solo aplica cuando el despido es injustificado. Si el trabajador cometió faltas graves previstas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y el patrón acredita oficialmente la causa por escrito, entonces se trata de una rescisión con causa, y en ese caso no se paga la liquidación, sino únicamente el finiquito.
Este concepto se refiere a las prestaciones proporcionales que el empleado ya generó (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y días trabajados no pagados). En cambio, si el patrón no entrega el aviso de rescisión conforme la ley, entonces el despido se considera injustificado. Todo depende de lo que haga el patrón.

¿Te despidieron antes de fin de año y sin justificación? Conoce cuánto dinero te deben pagar por tu liquidación
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), cuando un patrón despide a algunos de sus colaboradores, este está obligado a brindarles una remuneración económica como liquidación.
Esta bonificación debe estar compuesta por los siguientes rubros:
- Tres meses de salario por concepto de indemnización.
- Prima de antigüedad (12 días de salario por cada año de servicio).
- Aguinaldo.
- Prima vacacional.
- Vacaciones.
- Días laborados no pagados.
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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), las empresas no pueden negarle el pago de la liquidación; en caso de que algún empleado haya sido liquidado de manera injustificada, esta persona tendrá derecho a demandar a la empresa, como se menciona en el artículo 518 de la LFT.
¿Cómo puedo calcular el monto que me corresponde por liquidación?
Para conocer el monto aproximado que la empresa deberá pagarte como liquidación, debes tomar en cuenta los siguientes rubros:
- Fecha de ingreso.
- Fecha de salida.
- Salario base.
- Y los días laborados no pagados.
Por ejemplo: Supongamos que percibías un salario base de $15,000 pesos mensuales, tu fecha de ingreso fue el pasado 16 de octubre de 2024 y tu fecha de salida fue el 4 de noviembre, además de que laboras 5 días que no te fueron pagados.
Tomando en cuenta estos datos, tu liquidación aproximada sería de $33,788.65 pesos. En caso de que la empresa se niegue a entregarte esta cantidad, puedes obtener asesoría gratuita por parte de la Profedet en cualquiera de sus sucursales. Asimismo, es posible obtener la asistencia marcando al 800 717 2942 o al 800 911 7877.
¿Me tiene que avisar con anticipación si me van a despedir?
En la LFT no se establece ningún artículo en el cual los patrones deban avisarle a sus colaboradores que serán despedidos. Sin embargo, las leyes sí establecen que los patrones tienen que informarles a los trabajadores las razones por las cuales se les rescindirá el contrato. Acerca del autor: Daniel Fitta es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.
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