Enfrentar una deuda puede ser una de las experiencias más angustiantes para una persona o una familia, especialmente cuando surge el temor a perder lo poco o mucho que se ha logrado.
El embargo es una medida legal que permite a los acreedores recuperar el dinero que se les debe, pero no todo está perdido ni todo está permitido. Aunque los cobradores pueden sonar amenazantes, existen límites legales muy claros sobre qué bienes se pueden embargar y cuáles están protegidos.
De acuerdo con la Profeco, el embargo no puede ejecutarse de manera arbitraria. Solo una autoridad judicial puede ordenar esta medida y debe hacerlo dentro de un proceso legal.
Es decir, si un cobrador te amenaza con quitarte tus cosas “mañana mismo” o te dice que irá a tu casa con policías, está fuera de la ley. Nadie puede embargarte sin una resolución judicial previa ni pueden entrar a tu domicilio sin una orden emitida por un juez.
Según información publicada por BBVA México, en el caso de deudas por créditos personales, tarjetas o préstamos, el acreedor debe iniciar una demanda civil. Si el juez falla a su favor, entonces puede ordenarse el embargo.
Este procedimiento busca asegurar que el deudor cumpla con su obligación de pago mediante la retención o remate de algunos de sus bienes, pero hay excepciones importantes.
Aquí es donde se vuelve fundamental conocer tus derechos. Hay bienes que no se pueden embargar bajo ninguna circunstancia. Por ejemplo, no pueden quitarte:
De igual modo se protege la cama individual de cada integrante de la familia y los artículos de uso diario que no tengan valor comercial alto. Estos objetos se consideran esenciales para la vida diaria y, por tanto, están protegidos por la ley.
También están excluidos del embargo los utensilios necesarios para ejercer una profesión u oficio, es decir, si trabajas desde casa con una computadora o herramientas específicas, no pueden quitártelas si son fundamentales para tu sustento.
Sin embargo, sí existen objetos que sí son susceptibles de embargo. Por ejemplo:
Estos bienes, si están a nombre del deudor, pueden ser considerados por el juez para cubrir el monto adeudado. El proceso suele iniciar con un actuario judicial que acude al domicilio con una orden oficial, levanta un inventario de los bienes a embargar y los deja en “depósito” en el mismo domicilio hasta que se determine si se rematan o no.
Antes debe existir una demanda, una sentencia favorable al acreedor y, posteriormente, la intervención de un actuario. En este proceso, el deudor puede presentar pruebas, llegar a convenios y evitar la pérdida de sus bienes.
Además, la ley prohíbe expresamente que se embarguen bienes de terceros, por lo que si los objetos pertenecen a otra persona y hay manera de demostrarlo, deben ser excluidos del embargo.
En este sentido, los expertos recomiendan no dejarse intimidar por amenazas de despachos de cobranza, ya que en muchas ocasiones exageran o incluso inventan consecuencias que no tienen sustento legal. Si bien las deudas deben ser pagadas, también es importante defender nuestros derechos y no caer en pánico.
Si te encuentras en esta situación, lo mejor es buscar asesoría legal o acudir a instancias como la Profeco, quienes pueden orientarte sobre qué pasos seguir.
Itzel Navarrete es una comunicóloga apasionada por el poder de las palabras y la creatividad. Escribe de finanzas personales en DeDinero.