Cuando una deuda se sale de control, el temor más común es el embargo. ¿Llegarán a mi casa? ¿Se llevarán mis cosas? ¿Puedo perder mi refrigerador, mi cama o la televisión?
Estas dudas son legítimas, especialmente en tiempos donde muchas familias enfrentan dificultades económicas, sin embargo, aunque el embargo es una medida legal real, no todo está perdido ni todo puede ser embargado.

¿Qué es un embargo?
Según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y educación financiera de BBVA, el embargo es una herramienta legal que permite al acreedor recuperar una deuda mediante la retención de ciertos bienes del deudor.
Pero para que este procedimiento ocurra, debe haber un juicio previo. Es decir, nadie puede llegar a tu casa y llevarse tus cosas sin una orden judicial.
El proceso comienza cuando el acreedor demanda judicialmente el pago de una deuda. Si el juez falla a favor del acreedor y el deudor no paga voluntariamente, se procede al embargo de bienes como forma de garantizar el cumplimiento.
En este punto es crucial saber qué sí puede ser embargado y qué está legalmente protegido.
Los bienes que sí te pueden embargar
De acuerdo con la Profeco, los bienes que sí se pueden embargar incluyen aquellos que no son esenciales para la subsistencia del deudor o su familia. Por ejemplo, si tienes una segunda pantalla de televisión, una consola de videojuegos, obras de arte, joyas, aparatos electrónicos que no sean indispensables, muebles lujosos o incluso vehículos que no estén ligados a tu actividad laboral básica, estos sí pueden ser embargados.
También puede ser embargados bienes inmuebles (como terrenos o casas distintas a tu vivienda principal) o derechos sobre propiedades, siempre y cuando estén a nombre del deudor.
Esto significa que, si la propiedad está legalmente registrada a tu nombre y no tiene un régimen de protección especial, puede ser sujeta a embargo para cubrir la deuda.
Bienes que no pueden ser embargados
Esto está establecido en la legislación mexicana. La Profeco detalla que entre los bienes inembargables se encuentran:
- La ropa de uso personal
- La cama y su ropa de cama
- Los utensilios básicos de cocina
- La estufa y el refrigerador
- Los muebles indispensables para el uso común de la casa
- Herramientas indispensables para tu profesión u oficio (por ejemplo, si eres carpintero, tus herramientas de trabajo no pueden ser embargadas)
- Alimentos y productos de consumo diario
- Libros y útiles escolares
- Mascotas y animales de compañía
La ley protege estos bienes por considerarlos esenciales para una vida digna y para que el deudor no quede en una situación de vulnerabilidad total. Además, si vives en un inmueble que es tu domicilio familiar, este puede tener ciertas protecciones dependiendo de su régimen legal.
Una vez notificado del juicio, el deudor puede comparecer, negociar, ofrecer un plan de pago o incluso llegar a un acuerdo antes de que se dicte el embargo. También es posible apelar el fallo o presentar pruebas que acrediten que ciertos bienes no pueden ser embargados. Aquí es fundamental contar con asesoría legal.
Y si bien el embargo puede parecer algo lejano, lo cierto es que muchas veces comienza con una deuda que se dejó crecer. Por eso, lo mejor es prevenir. Si tienes problemas para pagar, contacta a tu acreedor antes de que el asunto llegue a tribunales.
En ocasiones se pueden renegociar los plazos o reducir intereses. También existen instituciones como la Condusef que ofrecen asesoría gratuita para ayudarte a llegar a un acuerdo.
En resumen, no todo lo que está en tu casa puede ser embargado.