¿Desaparecerá la Modalidad 40 del IMSS? Este rumor generó incertidumbre entre miles de derechohabientes que experimentaron dificultades para realizar altas, bajas o generar sus fichas de pago de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.
La preocupación entre los trabajadores surgió luego de que durante los meses de agosto y septiembre se registraron fallas técnicas en el sistema, lo que temporalmente impidió a los usuarios completar estos trámites; sin embargo, el servicio fue restablecido semanas después.

No obstante, a pesar de que la Modalidad 40 no va a desaparecer, es importante recordar que este esquema no está disponible para cualquier trabajador, por lo que en esta ocasión en DeDinero te compartimos quiénes sí podrán inscribirse y así lograr aumentar el monto de tu pensión.
¿Desaparece la Modalidad 40 del IMSS? Esta es la verdad y las personas que sí logran la pensión alta
Para comenzar, es importante que tomes en cuenta que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con un esquema conocido como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, popularmente conocido como Modalidad 40, con el cual se les permite a los trabajadores que dejaron de cotizar en el régimen obligatorio continuar pagando sus propias cuotas y así mejorar el monto que recibirán de pensión.
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No obstante, de acuerdo con el organismo de seguridad social, las únicas personas que pueden inscribirse en este esquema son aquellas que fueron dadas de alta bajo la famosa Ley del 73, que son todos aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997.
El principal atractivo de este esquema es que le permite a los derechohabientes de este régimen acumular semanas de cotización y elegir un salario base de cotización dentro de los límites legales, para que de esta manera la pensión a recibir sea más alta.
¿Cómo puedo inscribirme en la Modalidad 40 del IMSS?
De acuerdo con la Ley del Seguro Social y el IMSS, además de estar dados de alta bajo el régimen del 73, los derechohabientes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cotizado al IMSS y tener por lo menos 52 semanas reconocidas en el régimen obligatorio durante los cinco años anteriores a la fecha de baja.
- No estar dado de alta en el régimen obligatorio.
- Presentar la solicitud dentro de los 5 años siguientes a la fecha de baja.
Es importante la fecha de baja, ya que el plazo mencionado puede llegar a determinar si cuentas con el derecho a solicitar la Modalidad 40. Por ejemplo, pongamos como referencia el 15 de octubre de 2026; si un trabajador se dio de baja el 15 de octubre de 2021, podemos determinar que se encontraba en el límite del periodo.
La fecha exacta y el cumplimiento de los requisitos ya mencionados deberán verificarse individualmente.
En caso de cumplir con los puntos mencionados, el trámite puede realizarse de manera presencial en la subdelegación correspondiente del IMSS o en línea; tan solo será necesario ingresar al siguiente enlace: https://www.imss.gob.mx/tramites/imss02007
Es importante contar con los siguientes documentos actualizados y verificados para realizar el proceso de inscripción:
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Número de Seguridad Social (NSS)
- Identificación oficial.
- Correo electrónico.
- Escrito libre solicitando la inscripción y comprobante de domicilio (solo para el trámite presencial).
Antes de que inicies el registro, vale la pena que confirmes tu historial de cotización y las fechas registradas en el IMSS; esto con el fin de evitar errores que puedan afectar tu trámite.

¿Qué pasa si ya pasaron más de cinco años desde mi baja?
Como te mencionamos hace un momento, la fecha de baja es bastante importante, ya que si pasa el plazo mencionado, no podrás solicitar la inscripción ordinaria a la Modalidad 40. No obstante, vale la pena que revises tu situación directamente con el IMSS antes de descartar cualquier alternativa.
Vale la pena mencionar que existen otros esquemas de aseguramiento voluntario, aunque no ofrecen necesariamente los mismos efectos para el cálculo de una pensión bajo la Ley 73.
Antes de que tomes una decisión, recuerda confirmar tu situación con el IMSS, ya que una revisión oportuna, puede ser de gran ayuda para que evites errores y planees mejor tu retiro. Acerca del autor: Daniel Fitta es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.
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