A finales del 2023 el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mediante su portal web dio a conocer el calendario de pagos para jubilados y pensionados para el presente año.

Recordemos que la es la prestación económica que se le otorga a los trabajadores mexicanos al cumplir los 60 años o que su actividad laboral se ve interrumpida por alguna enfermedad o accidente de trabajo.

En esta ocasión en , compartimos los días en que los pensionados y jubilados deben recibir su dinero.

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¿Cuándo se paga la pensión correspondiente a mayo?

Según el calendario publicado en el portal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se establecen los siguientes días de pago para pensionados y jubilados.

  • Enero: se realizó el pasado 2 de enero (incluyó el segundo pago del aguinaldo del 2023).
  • Febrero: se realizó el pasado 30 de enero.
  • Marzo: se realizó el pasado 28 de febrero.
  • Abril: se realizó el pasado 27 de marzo.
  • Mayo: se realizará el próximo 29 de abril.
  • Junio: se realizará el próximo 30 de mayo.
  • Julio: se realizará el próximo 28 de junio.
  • Agosto: se realizará el próximo 30 de julio.
  • Septiembre: se realizará el próximo 30 de agosto.
  • Octubre: se realizará el próximo 27 de septiembre.
  • Noviembre: se realizará el próximo 31 de octubre.
  • Aguinaldo: la primera parte se brindará en la primera quincena de noviembre.
  • Diciembre: se realizará el próximo 29 de noviembre.
Este es el calendario que compartió el ISSSTE en sus canales digitales. (Foto: DeDinero)
Este es el calendario que compartió el ISSSTE en sus canales digitales. (Foto: DeDinero)

¿Los pensionados y jubilados del ISSSTE tendrán reparto de utilidades?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social específica que el pago de las utilidades es un derecho constitucional que se le otorga únicamente a los trabajadores mexicanos a excepción de directores, administradores, gerentes generales, prestadores de servicios profesionales, socios, trabajadores eventuales que hayan prestado sus servicios por menos de 60 días durante el año anterior.

Esta, es una prestación que consiste en brindarles una parte proporcional de las ganancias que obtiene una empresa o el patrón por la actividad producida o los servicios que se ofrecen en el mercado.

Dicha institución explica que esta prestación no se les otorgará a los pensionados y jubilados del ISSSTE, ya que no se encuentran laboralmente activos, sin embargo, podrán disfrutar del pago del aguinaldo tal como está señalado en el calendario.




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