¿Alguna vez te has preguntado qué pasa con tus derechos de seguridad social si falleces? Pues de acuerdo con el artículo 47 de la Ley del Seguro Social, se explica que en caso de que el trabajador fallezca, la ley protege a sus beneficiarios legales asegurándoles el derecho a recibir las prestaciones económicas correspondientes.
Sin embargo, ¿qué pasa con los familiares si el empleado no estaba afiliado al IMSS? Este es el gran temor de muchas familias que creen que se quedarán desamparadas; no obstante, las leyes son claras y contemplan alternativas para protegerlas.

Es por ello que en esta ocasión en DeDinero te explico qué derechos tienen los beneficiarios si un trabajador sin seguro social fallece en su centro de trabajo.
¿Qué pasa si un trabajador muere sin IMSS? El derecho que la ley garantiza a su familia
Ya sea por la informalidad laboral, la ausencia de contratos o las malas prácticas patronales, miles de personas trabajadoras en México no pueden tener acceso a los servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ya que no están dadas de alta.
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Y aunque en un principio pareciera que no hay ningún inconveniente, cuando ocurre una tragedia y un trabajador fallece en su centro de labores, muchas familias asumen con desesperanza que no tienen a quién recurrir.
Para su fortuna, la legislación mexicana es contundente: la falta de registro al seguro social no anula los derechos de los deudos, pues la responsabilidad de garantizar la seguridad y salud en el trabajo recae directamente en el empleador.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), manifiesta que la Ley Federal del Trabajo protege a las familias independientemente del estatus de afiliación del trabajador fallecido.
Según las leyes, si el deceso se suscita por un riesgo de trabajo, ya sea por accidente o por enfermedad general derivada de la actividad laboral, la ley obliga al patrón a cubrir una indemnización equivalente a cinco mil días de salario; asimismo, se manifiesta que a dicho monto, se le sumará el pago de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios, además de los salarios caídos y cualquier otra prestación que hubiese quedado pendiente al momento del fallecimiento.
No obstante, existen ciertos obstáculos que terminan haciendo este proceso un desafío, pues los familiares deben demostrar la relación laboral y el vínculo directo entre las labores desempeñadas y la causa del deceso.
Dicha tarea puede complicarse ante la falta de un contrato escrito o de registros médicos oficiales; sin embargo, la Profedet aclara que las leyes protegen los famosos acuerdos verbales.
Elementos cotidianos como mensajes de texto, correos electrónicos, transferencias o recibos de nómina, fotografías en el lugar de trabajo o incluso los testimonios de los propios compañeros resultan vitales para comprobar que el trabajador prestó sus servicios para dicho empleador.
Por otro lado, en caso de que la empresa niegue la relación laboral o no quiera brindar la indemnización, la Profedet puede brindarles a los familiares asistencia gratuita.
Si bien el dolor por la pérdida de un ser querido es inevitable, la desprotección y la injusticia no deben sumarse a la tragedia, por lo que si tu familiar perdió la vida mientras prestaba sus servicios a la empresa, es importante que conozcas y hagas valer tus derechos. Acerca del autor: Daniel Fitta es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.
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