En México, los servidores públicos están regulados por la Ley del ISSSTE, la cual, a partir de 2007, cuenta con dos tipos de regímenes de pensión. De esta manera, tanto el cálculo como la forma en que se otorgan las pensiones experimentaron cambios importantes.
Hoy en día, los trabajadores afiliados al ISSSTE pueden estar registrados bajo el régimen de Décimo Transitorio o el de Cuentas Individuales. Sin embargo, ¿sabes a cuál perteneces y cuáles son las diferencias entre ambos?

En esta ocasión, en DeDinero te explico en qué consiste cada régimen, cuáles son sus principales diferencias y cuál fue el motivo por el que el gobierno implementó estos ajustes.
ISSSTE: ¿Cuál es la diferencia entre el Décimo Transitorio y el régimen de Cuentas Individuales?
De acuerdo con las leyes mexicanas, la seguridad social está dividida dependiendo del tipo de empleador; por ejemplo, mientras los trabajadores del sector privado cotizan en el IMSS, los mexicanos que prestan sus servicios al Estado (dependencias federales, estatales o municipales) lo hacen en el ISSSTE.
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Sin embargo, muchos servidores públicos desconocen que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cuenta con dos regímenes pensionarios: el Décimo Transitorio y el de Cuentas Individuales.
Como te mencionamos hace un momento, ambos esquemas surgieron a partir de la reforma a la Ley del ISSSTE de 2007, durante el sexenio del expresidente Felipe Calderón. La promulgación de esta reforma, se debió a la insostenibilidad financiera del antiguo sistema de pensiones y al envejecimiento de la población.
Es por ello que hoy en día elegir uno u otro determina no solo cómo se calcularía la pensión de cada trabajador, sino también quién administraría sus recursos y bajo qué condiciones podría disponer de ellos al momento del retiro.
De acuerdo con información de PENSIONISSSTE, la reforma de 2007 representó un cambio importante en el sistema de pensiones del sector público, pues estableció dos alternativas para los trabajadores que ya cotizaban al instituto: permanecer en el régimen anterior, conocido como Décimo Transitorio, o incorporarse al nuevo esquema de Cuentas Individuales, administrado por las Afores.
Pero ¿en qué consiste cada régimen, cuáles son sus diferencias y qué requisitos deben cumplirse para obtener una pensión?
¿Qué es el régimen del Décimo Transitorio del ISSSTE?
De acuerdo con el instituto, este esquema pensionario es para aquellos trabajadores que permanecieron activos cuando entró en vigor la nueva Ley del ISSSTE en 2007 y que optaron por conservar las condiciones del régimen anterior.
A diferencia del sistema de ahorro individual, este modelo calcula la pensión tomando como referencia el sueldo básico y los años de servicio, conforme a las disposiciones aplicables.
Asimismo, el ISSSTE explica que los trabajadores registrados bajo este régimen tienen la posibilidad de acceder a tres modalidades de pensión:
Por jubilación: El organismo le permite al derechohabiente obtener una pensión equivalente al 100% del sueldo básico regulador, siempre y cuando cumpla con los requisitos de edad y antigüedad establecidos. Como referencia, el esquema original contemplaba 30 años de servicio para los hombres y 28 para las mujeres, sujeto al calendario de edad aplicable.
Por edad y tiempo de servicios: Está dirigida a los trabajadores que cuentan con al menos 15 años de cotización y cumplen con la edad requerida. El porcentaje de pensión depende de los años de servicio acreditados.
Por cesantía en edad avanzada: Está destinada a quienes cumplen con la edad y los años de cotización exigidos por la ley. El monto se determina conforme a una tabla de porcentajes relacionada con la antigüedad laboral.
Una vez que se haya definido la modalidad de pensión, el derechohabiente deberá hacer su trámite de pensión ante el ISSSTE. Después se ha verificado la información y la solicitud es aprobada. Los recursos acumulados en las subcuentas que correspondan, como SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008, se entregan conforme a las disposiciones aplicables.
¿Cómo funciona el régimen de cuentas individuales?
Este esquema funciona mediante un sistema de ahorro para el retiro administrado por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
Bajo este modelo, las aportaciones del trabajador, la dependencia o entidad empleadora y el Gobierno Federal se depositan en una cuenta individual. Dichos recursos se invierten para generar rendimientos y aumentar el ahorro disponible al momento de la jubilación.
A diferencia del Décimo Transitorio, el monto de la pensión no se determina con base en un porcentaje fijo del último sueldo, sino que depende principalmente de factores como:
- El saldo acumulado en la cuenta individual.
- Las aportaciones realizadas durante la vida laboral.
- Los rendimientos generados por las inversiones.
- El tiempo de cotización.
De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), los trabajadores que cumplen los requisitos pueden acceder a su pensión mediante distintas modalidades, entre ellas la renta vitalicia y los retiros programados.
La renta vitalicia consiste en contratar una pensión de por vida con una aseguradora, mientras que los retiros programados permiten recibir periódicamente los recursos de la cuenta individual, de acuerdo con el saldo disponible y los cálculos correspondientes.
Este régimen también contempla mecanismos para que los recursos puedan destinarse a los beneficiarios legales o designados, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
¿Cómo sé a qué régimen del ISSSTE estoy inscrito?
Si eres servidor público y desconoces el régimen en el que estás dado de alta, podrás conocer este dato mediante los siguientes canales:
- Revisar la información de su historial laboral y sus documentos de elección de régimen.
- Consultar directamente con el ISSSTE.
- Solicitar información a su Afore o a PENSIONISSSTE.
- Verificar su información pensionaria en el portal oficial del instituto: https://www.gob.mx/issste.
Es importante tener presente que estar registrado en una Afore no significa necesariamente que el trabajador pertenezca al régimen de Cuentas Individuales, ya que también pueden existir recursos de ahorro para el retiro asociados a trabajadores del Décimo Transitorio.
Por ello, lo recomendable es confirmar el régimen mediante la constancia o documentación oficial correspondiente.

Cabe señalar que, con la entrada en vigor de la reforma de 2007, los trabajadores que se encontraban activos al entrar en vigor la nueva Ley del ISSSTE y no realizaron una elección expresa permanecieron en el régimen del Décimo Transitorio, conforme a las reglas aplicables.
Asimismo, el ISSSTE mencionó que una vez que el derechohabiente haya elegido su régimen pensionario, no podrá hacer ningún cambio, ya que la elección fue única e irrevocable; por ello, el Instituto recomienda conocer las condiciones de cada esquema y revisar la documentación que acredita la elección realizada. Acerca del autor: Daniel Fitta es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.
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