Para cientos de personas, la llegada de la mitad del año se convierte en el momento ideal para hacer ajustes en sus vidas, especialmente en el y profesional.

Y es que es justo en esta temporada, cuando muchos trabajadores buscan crecer profesionalmente, por lo que deciden renunciar y explorar nuevas oportunidades. No obstante, la nos manifiesta que, en caso de renunciar voluntariamente, es necesario hacerlo en los mejores términos, de tal forma que nos evitemos problemas futuros, asegurando el derecho a recibir una constancia, referencias e inclusive el pago del finiquito.

Renuncia voluntaria: descubre qué pago te corresponde por ley y qué derechos laborales conservas. (Foto: Creada con IA)
Renuncia voluntaria: descubre qué pago te corresponde por ley y qué derechos laborales conservas. (Foto: Creada con IA)

Es por ello que en esta ocasión en te explicamos qué es el finiquito y cuánto dinero debe entregarte tu patrón si decides dejar la empresa de forma voluntaria.

¿Vas a renunciar? Esto es lo que tu patrón te paga por ley y el finiquito que te corresponde recibir

Para comenzar, es importante que sepas qué es una renuncia voluntaria y, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), este es un procedimiento legal en el cual un empleado manifiesta que ha tomado la decisión de culminar su relación laboral con la empresa.

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No obstante, este organismo manifiesta que, para darle validez a esta petición, se debe entregar por escrito, firmada por el empleado y dirigida al empleador, indicando con claridad la fecha en la que este dejará de prestar sus servicios.

Cabe resaltar que este comunicado debe incluir los siguientes aspectos:

  • Nombre completo.
  • Puesto.
  • Domicilio.
  • Fecha de presentación,
  • Fecha de la renuncia.

La PROFEDET aclara que, si bien no es necesario justificar las razones por las cuales se tomó la decisión de dejar a la empresa, mencionarlas puede ser útil al explicar los motivos de la separación en futuras entrevistas laborales.

Asimismo, estos argumentos son de utilidad para la empresa si es que se tomó la decisión de la renuncia, si los motivos están relacionados con el acoso y hostigamiento laboral.

Por otro lado, en el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se nos explica que la relación laboral puede culminarse mediante un acuerdo o por separación voluntaria del trabajador. No obstante, para evitar malentendidos o conflictos, es necesario contar con un acuse de recibo, lo cual se puede lograr solicitándole al empleador que firme un duplicado del documento entregado.

Aunque, por otro lado, también existe la opción de ratificarlo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (o los Tribunales Laborales correspondientes) para dejar constancia formal del trámite.

¡Ojo! Una vez que se entregue la renuncia, el empleador tiene derecho a recibir el pago proporcional de las prestaciones generadas hasta su último día laboral. De acuerdo con la ley, este incentivo debe incluir los siguientes conceptos:

  • Aguinaldo.
  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad.
  • Prestaciones vigentes.

Es importante que contemples que, en caso de renunciar de forma voluntaria, no te da derecho a una indemnización constitucional, ya que no constituye un despido injustificado. No obstante, el patrón sí tiene la obligación de liquidar los conceptos proporcionales de ley y entregar una constancia laboral que acredite el periodo laborado y las funciones desempeñadas, la cual resulta sumamente útil para futuros procesos de reclutamiento o trámites administrativos.

Asimismo, la PROFEDET recomienda que no firmemos ningún documento en blanco, ni cedamos ante presiones al momento de presentar la renuncia voluntaria. En caso de que la empresa condicione el pago del finiquito, o intente forzar la firma de los documentos dudosos, el trabajador puede negarse y solicitar orientación legal inmediata.

Por otro lado, en caso de alguna, injusticia laboral, la PROFEDET te brinda asesoría gratuita y puedes solicitarla en cualquiera de sus oficinas en todo el país, mediante los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877, o a través de su portal web oficial: www.profedet.gob.mx.

En caso de que labores de manera informal (sin prestaciones), es importante recordar que la ley manifiesta que toda persona que preste un servicio personal subordinado a cambio de un salario cuenta con derechos laborales, exista o no un contrato formalizado de por medio. Por ello, presentar la renuncia voluntaria por escrito sigue siendo indispensable, aun si la relación de trabajo no se encontraba del todo regularizada. Acerca del autor: es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.

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