¿Qué tal te caería una lanita extra o unos ? Te tengo buenas noticias, ya que estos beneficios son parte de los derechos a los que puedes acceder al cumplir un año laborando en la empresa.

Es por ello que ya cumpliste un año en la empresa o estás próximo a celebrarlo; en esta ocasión, en te explico cuáles son las prestaciones que te corresponden por ley según la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Ya tienes un año en la empresa? Descubre cuánto dinero extra te corresponde por ley en México. (Foto: Creada con IA)
¿Ya tienes un año en la empresa? Descubre cuánto dinero extra te corresponde por ley en México. (Foto: Creada con IA)

¿Ya tienes un año en la empresa? Descubre cuánto dinero extra te corresponde por ley en México

De acuerdo con el artículo 80 de la LFT, cuando un trabajador cumple un año laborando en la misma empresa, se establece que este tiene derecho a recibir una notificación conocida como “”, prestación económica adicional que reciben los trabajadores de manera anual, cada que celebran un aniversario con la empresa, esto con el objetivo de que puedan disfrutar de su periodo de descanso.

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Cabe señalar que en este apartado se establece que el pago de esta bonificación no puede ser inferior al 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones. Por otro lado, es importante destacar que a principios de 2023 entró en vigor una reforma que incrementó de 6 a 12 los días de vacaciones para quienes cumplen su primer año de empleo.

Asimismo, cada año cumplido en la empresa se aumentarán dos días laborales hasta llegar a veinte. A partir del sexto año, las vacaciones aumentarán en dos días por cada 5 años.

Para una mejor comprensión, estos son los días de vacaciones que te tocan por año cumplido en la empresa:

  • 1 año = 12 días.
  • 2 años = 14 días.
  • 3 años = 16 días.
  • 4 años = 18 días.
  • 5 años = 20 días.
  • De 6 a 10 años = 22 días.
  • De 11 a 15 años = 24 días.
  • De 16 a 20 años = 26 días.
  • De 21 a 25 años = 28 días.
  • De 26 a 30 años = 30 días.

Con este aumento en el periodo vacacional, también creció el monto de la prima vacacional, ya que el cálculo ahora considera el salario correspondiente a 12 días de vacaciones para quienes cumplen su primer año laboral.

¿Quiénes recibirán la prima vacacional en julio y agosto?

Como ya mencionó, en caso de que durante este mes de julio o agosto, cumplas un año en la empresa, la empresa está obligada a pagarte dicha prestación. Ojo, muchas empresas suelen dar dicha compensación junto con el pago de la siguiente quincena.

Por ejemplo, si tu aniversario lo cumples el 10 de julio, la prima vacacional se depositará el próximo 15 de julio, junto a tu pago correspondiente de salario. Vale la pena que revises tu recibo de nómina, en el cual se te especificará el motivo de ese “dinero extra”.

¿Cómo calcular mi prima vacacional?

Si ya tienes acceso a este derecho, basta con seguir la siguiente fórmula para que sepas cuánto es lo que tentativamente recibirás.

El primer paso es multiplicar el salario diario por los días de vacaciones que correspondan. Al resultado obtenido se le aplica el 25%, es decir, se multiplica por 0.25. El monto resultante será el aproximado de la prima vacacional.

Por ejemplo, si una persona percibe un salario mensual de 12 mil pesos, primero debe dividir esa cantidad entre 30 para obtener su sueldo diario, que en este caso sería de $400 pesos.

Después, ese monto se multiplica por los 12 días de vacaciones, lo que da un total de $4,800 pesos. Finalmente, esa cantidad se multiplica por 0.25, obteniendo una prima vacacional de $1,200 pesos.

Es importante que contemples que la LFT demarca que la empresa debe pagarte esta bonificación en moneda nacional, y por ende no puede otorgarse a sus colaboradores en especie.

¿Y si la empresa no me hace el pago de la prima vacacional en el tiempo pactado? La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) manifiesta que los afectados tienen un año para exigir el pago de su prima vacacional y ejercer sus días de descanso con goce de sueldo.

Sin embargo, en caso de que el patrón se niegue a realizar el pago de esta prestación, el trabajador puede acudir a la Profedet para recibir asesoría legal gratuita y solicitar el cumplimiento de este derecho. Acerca del autor: es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.

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