Inundaciones, el tráfico, alguna emergencia de salud o un simple descuido al despertar pueden hacer que cualquier .

Sin embargo, mientras algunas empresas son flexibles, otras aplican sanciones severas a sus trabajadores, en los cuales surge la duda: ¿?

Faltar al trabajo tiene consecuencias: esto dice la LFT sobre despidos y faltas justificadas. (Foto: Creada con IA)
Faltar al trabajo tiene consecuencias: esto dice la LFT sobre despidos y faltas justificadas. (Foto: Creada con IA)

Es por ello que en esta ocasión en consultamos la Ley Federal del Trabajo (LFT) para conocer la respuesta, la cual te compartimos aquí.

¿Te pueden despedir por faltar al trabajo? Esto dice la LFT

¿Eres de los que faltan constantemente al trabajo por alguna situación ajena a ti? Pues de acuerdo con los resultados de Google, una de las preguntas que comúnmente se hacen con respecto al tema laboral es sobre la cantidad de faltas que tienen permitidas antes de que su patrón decida correrlos.

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Y si bien la respuesta corta es un sí, es importante que se contemple que el despido únicamente es posible bajo determinadas condiciones establecidas por la ley.

Vale la pena recordar que la legislación mexicana protege tanto los derechos de los empleados como las obligaciones que se deben cumplir durante la relación laboral, por lo que no cualquier ausencia justifica un despido.

La Ley Federal del Trabajo (LFT), documento oficial en el cual se encuentran cada uno de los derechos y obligaciones de los empleados en México, manifiesta que en la sección X del artículo 47 se estipula que al instante en que los colaboradores cuentan con más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del pastor o sin causa justificada, se les podrá rescindir el contrato.

No obstante, seguramente, no sabes cuáles son las faltas contempladas como injustificadas. En la LFTm se manifiesta que estas son las únicas que podrían poner fin a tu relación laboral:

  • No presentar ningún documento que justifique tu ausencia.
  • Faltar sin aviso previo.

De igual forma, la Ley Federal del Trabajo manifiesta aquellas faltas que sí son contempladas como justificadas y son las siguientes:

  • Enfermedad (con justificante expedido por el IMSS o ISSSTE)
  • Duelo (contar con acta de defunción).
  • Maternidad o paternidad.
  • Emergencia familiar.
  • Adopción.

Es importante tener en cuenta que, además de entregar el justificante, el empleado deberá avisarle al patrón, con el fin de que este pague el sueldo al colaborador con normalidad.

¿Qué pasa si el patrón despide a un trabajador por una sola falta?

Como ya te mencionamos hace un momento, la ley establece que únicamente el patrón te podrá despedir por faltas injustificadas si llegas a no presentarte en tres ocasiones a tu centro laboral sin ningún motivo o comprobante, por lo que una sola falta injustificada no constituye, por sí misma, una causa automática de despido, salvo que exista alguna otra conducta grave prevista en la ley.

En caso de que el trabajador sea despedido por haber faltado un día, sin justificación alguna, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) manifiesta que el colaborador tiene derecho a recibir lo siguiente:

  • Tres meses de salario en concepto de indemnización.
  • Prima de antigüedad.

Partes proporcionales del pago de aguinaldo, vacaciones y prima de vacaciones; además, deberás recibir las prestaciones vigentes que no se te hayan cubierto.

Asimismo, la Profedet manifiesta que el empleado podrá demandar la reinstalación de su puesto bajo los mismos términos y condiciones en los que se desempeñaba. No obstante, el afectado tendrá solo un plazo de dos meses para levantar la demanda.

Ahora que ya lo sabes, en caso de que te surja alguna emergencia o imprevisto que te impida acudir al trabajo, lo más conveniente será avisar a la empresa y justificar la ausencia con la documentación, tal y como lo explica la LFT. Recuerda que actuar de manera oportuna será la diferencia para evitar conflicto y brindar una mejor certeza tanto para ti como para tu patrón. Acerca del autor: es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.

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