El inicio de mayo trae consigo un esperado alivio financiero para miles de trabajadores en México: el . No obstante, esta realidad es contrastante, pues mientras algunos pueden disfrutar de este beneficio en sus cuentas, otros quedan en la incertidumbre.

Cada año, cientos de trabajadores se hacen la misma pregunta: ¿me tocan utilidades?, y aunque este derecho es un pilar de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo (), dentro de las leyes mexicanas se contemplan ciertas excepciones.

Reparto de utilidades 2026: Lista completa de las empresas que no pagan este beneficio. (Foto: Creada con IA)
Reparto de utilidades 2026: Lista completa de las empresas que no pagan este beneficio. (Foto: Creada con IA)

Es por ello que en esta ocasión en te explico qué empresas no pagarán utilidades en este 2026 y qué trabajadores podrán disfrutar de ellas en este 2026.

Reparto de utilidades 2026: Lista completa de las empresas que no pagan este beneficio

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que el famoso reparto de utilidades (PTU) es una prestación obligatoria que redistribuye una parte de las ganancias generadas por la empresa gracias al esfuerzo de sus colaboradores durante el año fiscal anterior.

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Las empresas tienen que realizar la distribución de esta gratificación como máximo en los siguientes plazos:

Empresas (Personas morales Tienen como fecha límite el 30 de mayo.

Patrones (personas físicas con actividad empresarial): El plazo se extiende hasta el 29 de junio.

Sin embargo, tal y como mencionamos hace un momento, a pesar de ser una obligación general, en las leyes se establece y fundamenta quiénes están exentos de este reparto.

¿Qué instituciones y negocios están exentos?

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, en conjunto con las disposiciones del SAT, se estipula que existen seis casos específicos donde no coexiste una obligación de entregar este beneficio:

Empresas de nueva creación: Durante su primer año de funcionamiento, la ley otorga este respiro para que el negocio logre estabilidad financiera.

Empresas con productos innovadores: Aquellas que fabrican un producto nuevo están exentas durante los primeros dos años. Esto fomenta la inversión en ciencia y tecnología.

Instituciones de asistencia privada: Organizaciones sin fines de lucro que realizan actos humanitarios (hospitales, albergues o casas hogar). Su fin es el servicio, no la acumulación de riqueza.

Instituciones públicas descentralizadas: Entidades con fines culturales, asistenciales o educativos (como universidades autónomas).

Pequeñas economías: Patrones cuyos ingresos anuales declarados al SAT son menores a $300,000 pesos. Se considera que su escala económica no alcanza el umbral de distribución.

Servicio Doméstico: Los trabajadores del hogar no participan en este derecho, ya que su labor no genera una utilidad comercial o empresarial para quien los contrata.

Cabe señalar que estas excepciones son fijas y reglamentadas, por lo que si tu empresa no encaja en estos supuestos y se niega a pagar, está incurriendo en una falta legal. En ese caso, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ofrece asesoría gratuita para defender tus derechos.

¿Cuándo SÍ tengo derecho a recibir utilidades?

La Profedet explica que si laboras por lo menos 60 días durante el año anterior, tienes derecho a recibir utilidades. No importa si tu contrato era de planta, eventual o por temporada. Sin embargo, es fundamental saber que el monto puede variar según los días laborados y el sueldo base (por ello, compañeros con el mismo puesto pueden recibir montos distintos).

Asimismo, este beneficio no aplica para directivos, administradores generales, socios o accionistas. Por otro lado, es necesario que consideres que este no es un bono voluntario; es una obligación derivada de la productividad real de la organización.

Si necesitas confirmar si tu patrón está en la lista de exentos o requieres orientación personalizada, acude a la PROFEDET o consulta el portal del SAT. Informarte es el primer paso para asegurar que tu esfuerzo sea recompensado conforme a la ley. Acerca del autor: es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.

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