Lo que pasó con la lujosa marca durante las últimas horas desató opiniones diversas respecto a que si por los errores que llegan a cometer algunos empleados, está permitido descontarles dinero del salario que perciben en sus nóminas.

Hoy en te compartimos qué es lo que dice la Ley Federal del Trabajo al respecto, y es que en el ámbito laboral, los errores son inevitables. Tal como le pasó al empleado de Cartier que publicó en el sitio web que un par de aretes del exclusivo modelo Clash costaban 237 pesos, en vez de 237 mil.

Lo que siguió después fue que un usuario de redes sociales anunció en X que se había comprado 2 joyas de Cartier por menos de 500 pesos, y apoyándose en la Profeco, informó hace unas horas que "la guerra había terminado. Cartier está cumpliendo", con presuntamente entregarle los dos pares de aretes.

La historia se hizo viral y generó decenas de dudas: ¿y al empleado, se lo van a descontar de su sueldo?

Inesperado fin joven vs Cartier por joya de medio millón en 500 pesos, "no sé quién es el empleado"
Inesperado fin joven vs Cartier por joya de medio millón en 500 pesos, "no sé quién es el empleado"

¿Por qué motivos te pueden descontar de tu sueldo?

La posibilidad de que un empleador realice deducciones salariales como sanción por errores cometidos en el trabajo es un tema que genera incertidumbre tanto para trabajadores como para gerentes.

Pero la Ley Federal del Trabajo (LFT), que rige las relaciones laborales en México, es muy clara al respecto. La LFT establece directrices claras sobre las condiciones bajo las cuales un empleador puede hacer deducciones del salario de un empleado.

¿Qué paso con la historia del joven que compró aretes Cartier en 237 pesos? (Foto: DeDinero)
¿Qué paso con la historia del joven que compró aretes Cartier en 237 pesos? (Foto: DeDinero)

El artículo 110 de dicha ley especifica las circunstancias en que estas deducciones son legalmente aceptables. Las deducciones en el salario de los trabajadores están generalmente prohibidas, salvo en los siguientes casos excepcionales:

  • Deudas con el empleador: Esto incluye los adelantos de salario que el trabajador haya recibido previamente.
  • Errores de pago: En casos donde el empleador haya pagado de más al trabajador por error.
  • Daños y pérdidas: Si el trabajador es responsable directo de daños a la propiedad de la empresa o pérdidas económicas derivadas de su actuación negligente.
  • Compra de productos de la empresa: Cuando los trabajadores adquieren productos o servicios directamente de la empresa.

Esto es lo que dice la Ley tal como está publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

¿Qué pasará con el empleado de Cartier?

Es importante que los trabajadores estén bien informados sobre sus derechos y las leyes que los protegen, y ante cualquier duda o disputa relacionada con deducciones salariales indebidas, se debe acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Aunque los errores en el trabajo son comunes, las deducciones del salario como forma de sanción están reguladas por la Ley Federal del Trabajo; en el caso del empleado de Cartier, es esperable que derivado de las pérdidas económicas para la empresa (de cobrar 474 mil pesos por dos aretes, a cobrar solo 474 pesos), le sea descontado máximo un mes de su sueldo.

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