Con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social ante el envejecimiento poblacional en México, durante el sexenio del expresidente Ernesto Zedillo se implementó la famosa reforma de 1997 del IMSS, la cual vino a reemplazar al Régimen de 1973.
Bajo este nuevo esquema, el monto de la pensión depende totalmente del saldo acumulado en la Afore y de los rendimientos generados, a diferencia del Régimen de 73, donde el cálculo se basaba en el último salario registrado y las semanas cotizadas.

Sin embargo, a pesar de la vigencia del régimen del 97, todavía hay personas dadas de alta en el esquema anterior que pueden obtener una pensión pagada por el gobierno, por lo que en esta ocasión en DeDinero te contamos quiénes son.
IMSS confirma quiénes pueden pensionarse con la Ley 73: revisa las semanas cotizadas y el salario promedio
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la famosa ley del 73 aplica para todas las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, lo que quiere decir que el gobierno les garantizará una pensión de por vida, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
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Tanto el IMSS como la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) manifiestan que el monto de la jubilación se determinará con base en el último salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas del derechohabiente.
Por ello, el salario registrado durante los últimos cinco años de cotización puede influir de manera importante en el monto mensual que recibirás durante tu jubilación.
¿Cuántas semanas necesitas cotizar para pensionarte?
En la Ley del Seguro Social se establece que para acceder a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo la Ley 73, el requisito general es contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas, además de cumplir con las condiciones de edad y baja del régimen obligatorio que correspondan.
En caso de no conocer la cantidad de semanas registradas, podrás consultarlas mediante el portal oficial del IMSS, el cual está disponible en el siguiente enlace: https://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas
Es importante mencionar que para realizar la consulta de semanas, se necesitará la Clave Única de Registro de Población (CURP), el Número de Seguridad Social (NSS) y una dirección de correo electrónico.
En caso de cumplir con cada uno de los requisitos, se podrá iniciar el trámite de pensión ante el IMSS. No obstante, si no cumples con alguno de los requisitos, el Instituto determinará la resolución correspondiente. Una eventual negativa de pensión puede permitir la disposición de determinados recursos de la Afore, conforme a las reglas aplicables a cada subcuenta.
¿Cuánto te corresponde de pensión según tu edad?
El IMSS manifiesta que en la Ley 73 se contemplan dos modalidades principales de pensión, las cuales son:
- Cesantía en edad avanzada: para quienes solicitan la pensión entre los 60 y los 64 años.
- Vejez: para quienes cumplen 65 años o más.
La edad es un factor clave, ya que en este se determina el porcentaje de la cuantía de la pensión que corresponde por cesantía en edad avanzada, tomando como referencia la pensión calculada a los 65 años.
Por ejemplo, siguiendo la siguiente tabla, podrías contemplar el monto que te correspondería dependiendo de la edad en que decidas pensionarte:
- 60 años - 75%
- 61 años - 80%
- 62 años - 85%
- 63 años - 90%
- 64 años - 95%
- 65 años - 100%
Estos porcentajes corresponden a la escala por edad prevista para la cesantía y vejez bajo la Ley 73. No representan una cotización personalizada: el monto final depende también de las semanas cotizadas, el salario promedio y los demás factores aplicables al cálculo.
Por esta razón, pensionarte a los 60 años puede implicar un ingreso mensual menor que hacerlo a los 65. Sin embargo, la conveniencia de esperar depende de tu situación laboral, económica y personal.

¿Cómo tramitar la pensión de la Ley 73?
Es importante que consideres que antes de presentar la solicitud, conviene verificar que tus datos personales, semanas cotizadas y registros salariales sean correctos, por lo que vale la pena que consideres los siguientes puntos:
Consultar tus semanas cotizadas. Revisa tu historial laboral y verifica que el IMSS tenga registrados tus periodos de cotización.
Reunir la documentación. Prepara tu identificación oficial, CURP, NSS, datos bancarios y los demás documentos que te solicite el Instituto.
Presentar la solicitud de pensión. Acude a la unidad o subdelegación que corresponda, según las indicaciones del IMSS.
Esperar la resolución. El Instituto revisará tu expediente y determinará si cumples con los requisitos y cuál es el monto de tu pensión.
Consultar tu Afore. Una vez emitida la resolución, comunícate con tu administradora para conocer qué recursos de tu cuenta individual puedes retirar y qué documentos necesitas presentar.
Entre los documentos que pueden solicitarse para disponer de los recursos de la Afore se encuentran la identificación oficial vigente, el estado de cuenta de la administradora, un estado de cuenta bancario con CLABE y la resolución de pensión o, cuando corresponda, la negativa emitida por el IMSS.
En caso de tener alguna duda con el proceso de pensión, puedes ponerte en contacto con el instituto marcando al 800 623 23 23 en la opción 3 o mediante la aplicación de IMSS Digital. Acerca del autor: Daniel Fitta es periodista apasionado por las finanzas personales; escribe todos los días en DeDinero de El Universal.
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