Las personas que tienen derecho a los servicios del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son: trabajadores del gobierno federal y trabajadores de gobiernos estatales que tienen un convenio con el ISSSTE.

Las acciones del ISSSTE se rigen por la y su Estatuto Orgánico, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Salud y el Programa Institucional. El otorgamiento de los diversos seguros, servicios y prestaciones establecidos en la Ley del ISSSTE, se encuentran alineados al Plan Nacional de Desarrollo (PND), fundamentalmente en dos áreas: Desarrollo Social y Humano y Crecimiento con Calidad.

¿Qué servicios ofrece el ISSSTE a sus derechohabientes?

En el área de se encuentran: atención médica, pago de la nómina de pensiones, prestaciones económicas, servicios sociales y culturales, otorgamiento de créditos de vivienda, así como la operación del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.

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Por su parte, en el área de Crecimiento con Calidad encontramos los servicios turísticos, acciones de obra pública y equipamiento y lo referente a la administración de recursos, entre otras acciones.

El ISSSTE otorga servicios médicos, prestaciones económicas, sociales y culturales, de vivienda, tiendas y farmacias y servicios turísticos, haciendo un total de 21 prestaciones, incluyendo el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

¿Quiénes tienen derecho a una pensión ISSSTE?

En cuestión de pensiones, las personas que tienen derecho a una pensión son: Los trabajadores que cumplen 65 años de edad y que tienen al menos 25 años de cotización.

Las modalidades de pensión que maneja el ISSSTE son:

  • Pensión por retiro anticipado
  • Pensión por vejez
  • Pensión por cesantía en edad avanzada
  • Pensión garantizada

La pensión por retiro anticipado pueden tramitarla las personas que no cumplen con la edad y tiempo de cotización para una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez.

La condición de esta pensión es que el monto de la Cuenta Individual permita que la pensión calculada en la modalidad de renta vitalicia sea superior al 30 por ciento del monto de la pensión garantizada,

La pensión por vejez la solicita el trabajador, o pensionado por riesgos de trabajo o invalidez, que tenga 65 años de edad y al menos 25 años de cotización ante el ISSSTE.

En el caso de la pensión por cesantía en edad avanzada puede ser tramitada por el trabajador privado de empleo remunerado, a partir de los 60 años. Si es trabajador, necesita un mínimo de 25 años de cotización.

La pensión garantizada es la que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. El monto mensual se actualizará anualmente, de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

El pago de la pensión garantizada será suspendido cuando la persona haya reingresado a un trabajo sujeto al régimen obligatorio de las leyes del ISSSTE o del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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